Cambio De Propretario
Transferencia de Título
Siempre que haya un cambio en el propietario o acreedor prendario registrado de un vehículo o embarcación, ese cambio debe actualizarse en los registros del DMV dentro de los 10 días y el Certificado de título de California debe transferirse al nuevo propietario.
Para transferir un título necesita:
- El certificado de título de California o una solicitud de duplicado o transferencia de título (REG 227) (si falta el título).
- La (s) firma (s) del vendedor (s) y el acreedor (si corresponde).
- La (s) firma (s) del (de los) comprador (es).
NOTA: Si vende su automóvil, debe otorgarle al nuevo propietario una certificación de smog válida cuando venda el automóvil.
Títulos Urgentes
El propietario o distribuidor de un vehículo puede solicitar un procesamiento de “título urgente” en las solicitudes. Todas las solicitudes urgentes de títulos se procesan solo a través de la Unidad de procesamiento especial (SPU) del DMV en la sede del DMV.
Un formulario de Solicitud de Título Duplicado(REG 227) puede procesarse como una solicitud de título urgente. El solicitante deberá presentar la solicitud y pagar las tarifas adeudadas.
Titulo Duplicado
Cuando el Certificado de Título de California se pierde, es robado, falta o es ilegible/mutilado, se deberá enviar el formulario de Solicitud de Título Duplicado(REG 227) debidamente respaldado para cualquier transferencia de un vehículo registrado en California. Tome en cuenta que, el Certificado de título de California es el único documento que se puede utilizar para liberar el embargo de un vehículo de dos años o más nuevo.
Transferencias Múltiples
Una transferencia múltiple es cuando un vehículo se vende más de una vez sin que se emita un nuevo título. Además de los procedimientos ya enumerados para la transferencia de un título, se debe enviar lo siguiente:
- El nombre, la dirección y la firma de todos los compradores en el Certificado de título de California. Sin embargo, se puede aceptar un Formulario de Transferencia y Reasignación de Vehículo/Embarcación(REG 262) firmado y el nombre impreso de todos los compradores en el Certificado de título en lugar de la firma escrita de los compradores anteriores en el título. Nota: Los compradores actuales a quienes se transfiere la propiedad del vehículo deben firmar el Certificado de título.
- Se debe pagar una tarifa de transferencia por cada comprador. Sin embargo, solo la última transferencia está sujeta a una penalización por transferencia. El impuesto de venta pagado por un comprador anterior no se puede utilizar para las tarifas adeudadas por un comprador posterior.
- Identifique la cadena de propiedad escribiendo “I”, “II”, etc., delante del nombre de cada comprador en el título y el REG 262.
Lo más sencillo es buscar un servicio de registro privado: los servicios de registro privado como nosotros también pueden procesar esta transacción por usted.
Infracciones de Estacionamiento o Peaje
Cuando se hace una transferencia de propietario, las infracciones de estacionamiento o peaje que estén en el expediente del registro, se deberán eliminar (pagar) antes de la fecha de transferencia del vehículo.
El DMV debe emitir un recibo por las tarifas de estacionamiento cuando la solicitud contenga tarifas de infracción de estacionamiento. Las tarifas de estacionamiento se transmiten a los tribunales y el recibo se emite al solicitante para que lo utilice como prueba de pago para reducir la posibilidad de incautación o inmovilización del vehículo.
Beneficiario de Transferencia por Muerte
El propietario registrado de un vehículo/embarcación puede designar un beneficiario de transferencia en caso de muerte, a quien se puede transferir la propiedad del vehículo/embarcación tras la muerte del propietario. El beneficiario no es un propietario registrado y no se requiere la firma o consentimiento del beneficiario para ninguna transacción que involucre el vehículo/embarcación durante la vida del propietario registrado.
Transferencia Sin Sucesión
Un formulario de Declaración Jurada Para Transferencia Sin Sucesión de Vehículos o Embarcaciones con Título de California (REG 5) se puede utilizar para transferir la propiedad de un vehículo cuando el propietario registrado o el propietario legal del vehículo ha fallecido, siempre que:
- hayan transcurrido 40 días desde la fecha de muerte del propietario,
- el valor de la propiedad del difunto en California no excede los $ 150,000 y,
- el vehículo esté titulado en California.
*El valor de la propiedad del difunto no incluye ningún vehículo, embarcación, casa prefabricada, casa móvil, o casa flotante.
Una vez que se tengan los requisitos anteriores, se puede ejecutar un REG 5 sin tener que conseguir “Cartas de Administración”, “Cartas Testamentarias” o sin esperar la validación de un “testamento”.
Después del período de espera de 40 días (Código testamentario de California §13.100): además de los procedimientos enumerados en la sección de transferencia, se debe presentar lo siguiente:
El Certificado de Título completado por el heredero de la siguiente manera:
- Firma en el nombre del propietario registrado y refrendo en la línea 1 del Certificado de Título.
- Un REG 5 completado y firmado. No se puede usar un poder para firmar el REG 5. Si es propiedad conjunta de dos o más propietarios fallecidos, se requiere un REG 5 solo para el propietario fallecido más recientemente.
*Nota: No se puede utilizar un REG 5 para eludir los intereses del propietario sobreviviente cuando el vehículo es propiedad conjunta de dos o más personas y solo un propietario ha fallecido. Sin embargo, el heredero puede ejecutar un REG 5 para liberar el interés del copropietario fallecido cuando el vehículo se registre como propiedad comunitaria (COMPRO).
- El certificado (original o copia certificada) de defunción de todos los propietarios registrados fallecidos, incluido el fallecido más recientemente.
Una tarifa de transferencia al heredero y cualquier otra tarifa adeuda. Si el heredero transfiere la propiedad directamente a otra persona, se deben pagar dos tarifas de transferencia y una multa si la última transferencia se retrasa.
Vehículos Robados o Malversados
Las tarifas de registro y las sanciones por vehículos robados o malversados pueden, o no aplicarse en casos específicos:
- Las tarifas y/o multas no se acumulan como resultado de la operación de un vehículo robado o malversado si el propietario o propietario legal completa los documentos correspondientes.
- Las tarifas se generan a la primera ejecución del vehículo después de la fecha de recuperación.
- Se deberán pagar tarifas y multas si el propietario operó el vehículo después de la fecha de vencimiento del registro y antes de la fecha del robo o malversación.
Transferencias de Propietario Legal o “Lienholder”
Para hacer una transferencia legal de acreedor prendario o “Lienholder” se debe enviar lo siguiente:
- El Certificado de Título endosado de la siguiente manera:
Si la transacción es un cambio de acreedor prendario o “Lienholder” y los propietarios registrados siguen siendo los mismos, entonces el certificado de título debe completarse de la siguiente manera:
- Firma del acreedor prendario (lienholder) en la línea 2. Cuando se utiliza un formulario de Liberación del titular del Título o del derecho de retención satisfecho (REG 166) para liberar el interés del acreedor prendario, escriba “L / S att” en la línea 2.
- El nombre y la dirección del nuevo acreedor prendario (lienholder) ingresados en la parte posterior del título.
NOTA: Si un vehículo tiene dos años de modelo o más nuevo, el Certificado de título de California es el único documento que se puede utilizar para liberar el embargo.
- Otra documentación, según sea necesario.
- Una tarifa de transferencia y cualquier otra tarifa adeuda.
Aviso de Transferencia y Liberación de Responsabilidad (NRL/IRL)(REG 138)
El propietario registrado o la persona en posesión física de un vehículo que se vende o transfiere, debe presentar un REG 138 completo al DMV dentro de los cinco días calendario posteriores a la venta (transferencia). Esto se puede hacer usando un REG 138 impreso o en línea, usando el Aviso de Liberación de Responsabilidad (IRL) de Internet en el sitio web de Internet del DMV. El DMV no puede actualizar el registro del vehículo si falta la fecha de transferencia.
Los propietarios que transfieren y entregan la posesión de un vehículo y un Certificado de título debidamente endosado al comprador no están sujetos a responsabilidad civil o penal por el estacionamiento, abandono u operación del vehículo por parte de otro, siempre que el propietario haya entregado o enviado por correo un REG. 138 al DMV o ha presentado al DMV un IRL o los documentos y tarifas requeridos para transferir la propiedad del vehículo al nuevo propietario.
Cuando se envía un REG 138, estampe la fecha en la esquina superior izquierda sobre cualquier impresión y reenvíela a:
Department of Motor Vehicles
Incoming Mail Unit, MS A235
PO Box 942859
Sacramento, CA 94259-0001
Guardianes o Tutores
Cuando el tribunal designa a un guardián o tutor para administrar el patrimonio de un menor o una persona incompetente, el tribunal emite cartas de designación para el guardián/tutor. Los procedimientos generalmente se rigen por las disposiciones del Código de sucesiones de California. El tribunal regula y controla las funciones realizadas por el guardián o tutor en esta capacidad.
- Un “Guardian” maneja los asuntos de un individuo que carece de la capacidad para manejar sus propios asuntos.
- Un “Tutor” es responsable de un individuo, generalmente un menor, y maneja los asuntos de ese individuo.
Para hacer una transferencia de título, además de los procedimientos básicos de transferencia de Título, se debe enviar lo siguiente:
- El Certificado de Título de California con un endoso que muestre el nombre del propietario registrado y refrendado por el guardián o tutor. Ejemplo: Juan Domínguez representante de María Salas, Guardián/Tutor
- Las cartas de nombramiento certificadas por el secretario de la corte, o una fotocopia de la copia certificada.
- Impuesto sobre la venta(USE TAX), un formulario de Certificado de autorización de impuestos sobre el uso de vehículos (BOE 111), y un formulario de Declaración de hechos (REG 256).
Militares No Residentes (NRM) Propietarios de vehículos
Una transferencia de un miembro Militar No Residente o su cónyuge, a otro propietario de Militar No Residente, además de los procedimientos enumerados para una transferencia básica, se debe presentar lo siguiente:
- Un formulario de Declaración de exención para Militares No Residentes (REG 5045).
- Presentar la identificación Militar del nuevo propietario Militar No Residente.
Placas de licencia de Veterano Discapacitado (DV)
Cuando se transfiere un vehículo con placas DV, se debe presentar lo siguiente:
- Las placas de matrícula DV del vehículo.
- Tasas de registro de todo el año, tasa de transferencia y cualquier otra tasa adeuda.
- Asignar un año de registro de 12 meses a partir de la fecha de venta por parte del veterano discapacitado.
- Procesar nuevas placas y stickers.
Vehículos de Propiedad India
Vehículos de propiedad o arrendados por la tribu o miembro de la tribu indígena de California que viven en una reserva o ranchería indígena federal ubicada en California, y operados en caminos públicos dentro o fuera de la reserva o ranchería están exentos de la porción VLF (Vehicle License Fee) solamente de las tarifas de registro de California. La exención debe establecerse anualmente tras la renovación.
Además de los procedimientos enumerados para una transferencia de Título, se debe enviar lo siguiente:
- Un formulario de Certificación India en Certificaciones Misceláneas (REG 256A) completado y firmado por un representante de la tribu o un funcionario de la Oficina de Asuntos Indígenas del Gobierno de los EE. UU.
- Una carta escrita en papel con membrete de una tribu indígena y firmada por un miembro del consejo de la tribu autorizado, como el jefe de la tribu o el secretario, que identifica el vehículo y declara que es propiedad y está registrado con el nombre de la tribu indígena reconocido a nivel federal y que se utilizará exclusivamente dentro de los límites de las tierras tribales indígenas, incluida cualquier operación incidental en carreteras dentro de esos límites.
- La tarifa de registro, si se requiere la renovación del registro en el momento de la transferencia. La solicitud está exenta de todas las demás tarifas.
Transferencia de propiedad indígena a otra persona: además de los procedimientos enumerados para una Transferencia básica, se debe enviar la tarifa VLF (Vehicle License Fee) desde el mes de la transferencia o la fecha de la primera operación por parte del comprador, la tarifa de transferencia y cualquier otra tarifa adeuda.
Servicios

Transferencia de Titulo
Tiene 10 días después de la venta para transferir el título al nuevo propietario. Podemos ayudarle a transferirlo antes de que se dé cuenta, incluso si el vehículo es de otro estado o si le falta la documentación.

TÍTULO DUPLICADO
Al instante, podemos ayudar a los propietarios registrados a obtener un título duplicado para las direcciones enumeradas.

REVIVIR UN TÍTULO DE CHATARRA
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¿Estás asumiendo un proyecto? Si desea registrar un automóvil que fue declarado previamente como chatarra, podemos ayudarlo a transferir la propiedad.
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